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Tengo un piso en alquiler, ¿cómo lo incluyo en la renta?

Del 2 de abril al 30 de junio de 2025

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• Con un asesor fiscal personal

• Máximo ahorro con todas las deducciones

• Con la mayor confianza

¿Por qué presentar la renta con la ayuda de ADV?

 En ADVADVOCATS  contamos  con  más de 25 años de experiencia, ofreciendo un asesoramiento legal completo, gracias a la amplia experiencia y a la confianza de nuestros clientes. Nuestra manera de trabajar se basa con un compromiso con la justicia, a través del conocimiento y del aprendizaje constante.

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    ¿Cómo declarar un piso en propiedad que tengo alquilado?

    Los propietarios de las viviendas alquiladas tienen la obligación de declarar las rentas que se obtienen de dichos alquileres. Esta declaración se ha de llevar a cabo en el apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario”.

     

    Para calcular el rendimiento del inmueble, tenemos que tributar los ingresos obtenidos con el alquiler y se le ha de restar los gastos deducibles aplicando las reducciones pertinentes.

    Además, en caso de que se trate de una propiedad con dos o más propietarios, será necesario que cada uno de ellos declare en función de su coeficiente de participación en el inmueble.

     

    Recomendamos tener toda la información relativa a los ingresos y gastos bien documentada y conservando las facturas correspondientes para poder declararlas correctamente y también para el caso de requerimientos por parte de la Administración.

     

    Los gastos que pueden deducirse son:

    1. Gastos de comunidad ordinarios y derramas
    2. Gastos de administración
    3. Impuestos y tasas
    4. Intereses de hipoteca (nunca el principal de la cuota)
    5. Gastos de reparación y conservación (pintura, arreglo de instalaciones eléctricas…)
    6. Seguros del inmueble (hogar, impago de alquiler, RC…)
    7. Amortización del inmueble: contabilizando el 3% del mayor valor entre el valor de adquisición y el valor de construcción

     

    Es importante tener presente que los gastos dedicados a realizar mejoras en la vivienda deben computarse como inversión, y por tanto no pueden considerarse como gastos deducibles. El tratamiento a recibir en este caso es considerarlos como mayor valor del inmueble, aplicando la amortización correspondiente.

    Finalmente, se debe calcular el rendimiento neto, que es la diferencia entre el total de ingresos y los gastos deducibles. Hay que tener en cuenta que los gastos no pueden superar los ingresos obtenidos, ya que el resultado sería negativo. Si en algún caso esto sucediera y los gastos deducibles superaran los ingresos obtenidos, el rendimiento neto sería igual a 0.

    ¿Cómo declarar si existen impagos de alquiler?

    Si se da el caso en el que el inquilino no realiza los pertinentes pagos de alquiler, el propietario tiene la obligación de declarar los ingresos, aunque este no los haya recibido. No obstante, la ley permite deducir el importe no ingresado a través del concepto “saldo de dudoso cobro”.

    Esta deducción se puede realizar en el caso de que se cumplan alguno de estos casos:

    1. Que hayan transcurrido más de 6 meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre de 2020
    2. Que el inquilino se declare en situación de insolvencia

    Cálculo de la base imponible

    Una de las grandes ventajas del alquiler de vivienda habitual, es que cuenta con una bonificación del 60% del rendimiento económico del piso, es decir, que sólo debes pagar IRPF sobre el 40% del rendimiento neto de tu alquiler. Esto es uno de los motivos por el cuál actualmente el alquiler es una de las mejores opciones para obtener rentabilidad de tus ahorros o patrimonio.

    Una vez aplicada la reducción correspondiente, se obtiene el rendimiento neto reducido, sobre el que se aplica el porcentaje de IRPF correspondiente.

    Què diuen els nostres clients

    "A menudo necesitas abogado en un momento difícil de la vida, por eso me alegro mucho de haber conocido la Maite y su equipo. Aparte de profesionalidad, el trato humano y familiar ha hecho que todo tipo de trámites y gestiones hayan sido más fáciles, y siempre muy bien aconsejados. Gracias!"

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    Óscar Callau

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    Marta Navó

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    Guillem Sanchez

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    José Antonio

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    Javier

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    Carles Segú

    Client

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