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Del 06 de abril al 30 de junio de 2022

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    Fechas clave para la declaración de la renta 2021

    El plazo de presentación de la declaración de la renta de 2021 comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio. Desde el pasado 16 de marzo se pueden consultar los datos fiscales desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

    Estas son las fechas a tener en cuenta durante la campaña en función de si se presenta por internet, en oficinas o con atención telefónica.

     

    • 6 de abril. Inicio de presentación de la Renta por internet

    • 3 de mayo. Inicio de solicitud de cita previa para presentación telefónica

     

    La solicitud se puede realizar por internet, la app de la Agencia Tributaria o teléfonos como el 91 535 73 26 o el 91 553 00 71

     

    •  5 de mayo. Comienza la presentación por teléfono

    •  26 de mayo. Inicio de solicitud de cita previa para presentación presencial

    •  1 de junio. Comienza la presentación de manera presencial

    •  27 de junio. Último día para presentar la Renta con domiciliación bancaria

    •  29 de junio. Termina la solicitud de cita previa

    •  30 de junio. Fin de la campana

    ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en 2021?

    Límite de 22.000 euros anuales

    No tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta 2021 aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros de trabajo por debajo de los 22.000 euros anuales. Siempre y cuando solo haya un pagador. 

     

    Dos pagadores

    Si una persona ha tenido más de un pagador y se ha cobrado más de 1.500 por el segundo y los siguientes pagadores, este límite se reduce a los 14.000 euros anuales.

     

    Aunque no se esté obligado a presentar la declaración de la Renta, se puede consultar el borrador en el Simulador Renta Web de la Agencia Tributaria para ver si sale a pagar o devolver y decidir si tramitarla o no.

     

    ERTE, INSS y PARO

    En el caso de los ERTEs, el pago de la prestación de desempleo lo asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se considera como pagador. Sería el mismo supuesto si has percibido el subsidio por desempleo o del INSS alguna prestación. De manera que si se ha tenido dos pagadores se tendrán en cuenta los límites mencionados con anterioridad.

    ¿Por qué sale a pagar con 2 pagadores?

    El número de empresas para las que trabajes no afecta al resultado de la renta. En otras palabras, no vas a pagar más impuestos por tener uno, dos, tres o 100 pagadores. Lo que a va determinar cuántos impuestos pagas en el IRPF son tus ingresos totales. Sin embargo, dependiendo de las retenciones que se practiquen durante el ejercicio fiscal, la declaración de la renta te saldrá a pagar o a devolver.

     

    El motivo que explica el mito del por qué paga casi todo el mundo cuando cambia de trabajo y tiene dos pagadores, son las retenciones que te practica cada empresa en la nómina.  Cuando trabajas para más de una empresa (o si cambias de trabajo en medio del año o tienes dos pagadores como hemos comentado) cada compañía aplicará las retenciones que les correspondería realizar sin tener en cuenta a la otra. Es decir, como si tu única renta fuera la que proviene del salario que te paga. Por eso siempre es importante revisar las retenciones de IRPF cuando cambias de trabajo o cuando te aumentan el sueldo, y notificárselo a las empresas para que lo ajusten en la nómina. Así evitarás sorpresas en la declaración de la renta.

     

    El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera un pagador más para Hacienda que, además, aplica una retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, así como también las percepciones del ERTE o prestaciones del INSS. Esto tendrá sus consecuencias en la declaración de la renta, ya que después es fácil que el resultado sea a pagar debido ese dinero que no has adelantado durante el año.

     

    ¿Si me sale a pagar y puedo fraccionar el pago?

    Para las declaraciones que salgan a pagar, se permite el fraccionamiento del pago en dos partes. El 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante antes del 4 de noviembre de 2022, sin intereses.

     

    ¿Qué tengo que hacer si he percibido el Ingreso Mínimo Vital?

    La orden publicada por Hacienda recoge que estarán obligados a presentar la declaración de la renta en 2021 las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todas las personas que integren la unidad de convivencia. 

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